pagos y obligaciones del empleador

pagos y obligaciones del empleador

martes, 5 de octubre de 2010

REGALIA




Una regalía o royalty es el pago que se efectúa al titular de
derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables.

En algunos países hispanohablantes se emplea más el término inglés royalty en su forma plural (royalties). No obstante, la Real Academia Española no recoge esta forma en su diccionario; por otra parte, el Diccionario panhispánico de dudas considera a royalty un anglicismo evitable, y aconseja sustituirlo por otros términos equivalentes.[1]

El término regalías, en plural, se utiliza también para hacer referencia a los derechos provenientes de la soberanía de los reyes en el antiguo régimen.Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.

TIPOS DE REGALIAS

Patentes
Regalía, entendida como royalty, es el pago de una "cantidad variable" ligada al volumen de producción o ventas que debe abonarse durante un tiempo al propietario de la patente que se esté explotando.
Existen varias formas de pago de la licencia para el uso de una patente. Ambas partes, el propietario de la patente y el explotador, negociarán la forma que más les convenga. Tipos de pago: Cantidad fija, cantidad variable (royalty). Además, existe un tercer pago opcional que se realiza si se precisa la ayuda de los técnicos del licenciatario, que se llama "pago por asistencia técnica".
Las Regalías se pagan por uno o todos los derechos concedidos por el titular del derecho. Usualmente existen Regalías por la fabricación y venta de un artículo licenciado en un determinado territorio geográfico o por el uso de una marca en un territorio geográfico.
El pago de las Regalías se adiciona al valor en aduanas de las mercancías si es que aparecen como condición de venta de estas últimas, de manera tal que los derechos de importación se calculen sobre una base mayor. Ello es así, porque tradicionalmente el titular del derecho licenciado le vende al importador el artículo licenciado a condición de que le pague una Regalía por cada unidad vendida en el territorio asignado. Por ende, el artículo importado se valora en aduanas tanto por lo que aparece en la factura de importación más el pago posterior de las Regalías al titular del derecho. En este contexto, quien recibe el pago de la Regalía puede ser una persona distinta al titular del derecho licenciado.
Actualmente existen otras formas de pago de Regalías, en la que la Regalía la paga quien vende y no quien compra. Es decir, ya no es el importador quien paga la Regalía luego de su importación, sino que el vendedor abona la Regalía al titular del derecho al momento de la exportación. En términos del acuerdo de valor de la OMC
[1], el pago de la Regalía deja de ser una condición de venta para el importador. En este esquema, el titular del derecho no fabrica ni vende los artículos, sino que licencia dichos derechos. De esta manera, si el artículo es vendido y/o exportado entre varios licenciatarios, el titular obtiene mayores Regalías.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO





















El flujo de efectivo es uno de los estados financieros más complejos de realizar y que exigen un conocimiento profundo de la
contabilidad de la empresa para poderlo desarrollar.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría, se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo”.
El objetivo del flujo de efectivo es básicamente determinar la
capacidad de la empresa para generar efectivo, con el cual pueda cumplir con sus obligaciones y con sus proyectos de inversión y expansión. Adicionalmente, el flujo de efectivo permite hacer un estudio o análisis de cada una de las partidas con incidencia en la generación de efectivo, datos que pueden ser de gran utilidad para la el diseño de políticas y estrategias encaminadas a realizar una utilización de los recursos de la empresa de forma más eficiente.

Estructura del estado de flujo de efectivo
De la definición que el Consejo Técnico de la Contaduría, advertimos tres elementos muy importantes que conforma un estado de flujo de efecto: actividades de Operación, Inversión y Financiación. Veamos a grandes rasgos que significa y que comprende cada una de esas actividades.

  • Actividades de operación. Las actividades de operación, hacen referencia básicamente a las actividades relacionadas con el desarrollo del objeto social de la empresa, esto es a la producción o comercialización de sus bienes, o la prestación de servicios.
    Entre los elementos a considerar tenemos la venta y compra de mercancías. Los pagos de servicios públicos,
    nómina, impuestos, etc. En este grupo encontramos las cuentas de inventarios, cuantas por cobrar y por pagar, los pasivos relacionados con la nómina y los impuestos.
  • Actividades de inversión. Las actividades de inversión hacen referencia a las inversiones de la empresa en activos fijos, en compra de inversiones en otras empresas, títulos valores, etc.
    Aquí se incluyen todas las compras que la empresa haga diferentes a los inventarios y a gastos, destinadas al mantenimiento o incremento de la capacidad productiva de la empresa. Hacen parte de este grupo las cuentas correspondientes a la propiedad, planta y equipo, intangibles y las de inversiones.
  • Actividades de financiación. Las actividades de financiación hacen referencia a la adquisición de recursos para la empresa, que bien puede ser de terceros [pasivos] o de sus socios [patrimonio].
    En las actividades de financiación se deben excluir los pasivos que corresponden a las actividades de operación, eso es proveedores, pasivos laborales, impuestos, etc. Básicamente corresponde a obligaciones financieras y a colocación de bonos.
    Es una actividad de financiación la
    capitalización de empresa ya sea mediante nuevos aportes de los socios o mediante la incorporación de nuevos socios mediante la venta de acciones.

Elementos necesarios para desarrollar el flujo de efectivo
Para desarrollar el flujo de efectivo es preciso contar el
balance general de los dos últimos años y el último estado de resultados. Los balances los necesitamos para determinar las variaciones de las cuentas de balance [Balance comparativo].
Es esencial contar también no las
notas a los estados financieros en donde conste ciertas operaciones que hayan implicado la salida o entrada de efectivo, o de partidas que no tienen efecto alguno en el efectivo.

ESTADO DE RESULTADO

En contabilidad el Estado de resultados o Estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de como se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.

El estado financiero es dinámico, ya que abarca un período durante el cual deben identificarse perfectamente los costos y gastos que dieron origen al ingreso del mismo. Por lo tanto debe aplicarse perfectamente al principio del periodo contable para que la información que presenta sea útil y confiable para la toma de decisiones.

Los elementos que integran el estado de resultados: ingresos, costos y gastos.

PARTIDA DOBLE

El sistema de partida doble es el método o sistema de registro de las operaciones más usado en la contabilidad. Este se asemeja a una balanza ya que tienen que estar en iguales condiciones para estar en equilibrio. Aqui tiene que ver dos palabras: el debe y el haber. El debe es debitar cargar o deudora, entre otras palabras debito. El haber es acreditar,abonar, entre otras palabras credito.
El origen de la Contabilidad por partida doble data del siglo XV en Italia, siendo el franciscano Fray Luca Pacioli el que escribió el primer tratado contable.
Su postulado principal es "No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor". Esto significa que, considerando la totalidad de los elementos patrimoniales de la empresa, si un elemento disminuye es porque otro aumenta, o, lo que es lo mismo, si se produce una entrada en un elemento es porque hay una salida de otro elemento y, por tanto, hacer un cargo en una cuenta (o cuentas) supone siempre tener que hacer un abono en otra (u otras).
Siguiendo este sistema de partida doble, en cada operación que realiza una empresa hay que buscar siempre una doble modificación en los elementos patrimoniales de la misma.
El registro contable se realiza anotando dos veces la cantidad de la operación: al Debe de una cuenta y al Haber de otra.
Esto explica dos de los principios básicos de la partida doble:“Quien recibe debe a quien entrega”
“No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor”
Claro esta que estos principios no son tan obvios en todos los casos como por ejemplo en movimientos internos de la empresa en los que se retira efectivo de la caja para consignarlo a un banco; en esta caso se cumple otro de los principios elementales de la partida doble que señala que: una cuenta da al tiempo que otra cuenta recibe, dándose la contrapartida, como característica propia de la partida doble, puesto que sin esta no podría existir equilibrio. No pueden haber un movimiento que solo afecte cuentas de una misma naturaleza. Si una cuenta se afecta en su lado positivo, la otra se debe afectar en su lado negativo.
La partida doble se compone de una cuenta, la cual debe tener un nombre, un código y un valor negativo y otro positivo. El valor negativo corresponde a un crédito y el valor positivo corresponde a un debito.
Su funcionamiento consiste en registrar un valor en por lo menos dos cuentas. El valor debe ser igual en una y otra cuenta. En una cuenta se registra en su debito y en la otra cuenta en el crédito.
En algunos casos se pueden afectar más de dos cuentas, pero aun así, los debitos y los créditos de las cuentas afectadas deben ser iguales, lo que es lo mismo, si se restan los créditos de los debitos el resultado debe ser cero.Esto permite conservar el equilibrio que también profesa la ecuación patrimonial. Si los debitos representan lo que se tiene, los créditos representan lo que se debe. Lo que se tiene es el activo y lo que se debe puede ser patrimonio y/o pasivo. De ahí la ecuación patrimonial (Activo es igual a pasivo mas patrimonio, o activo menos pasivo es igual a patrimonio)

CONTABILIDAD DE COSTOS




La Contabilidad de Costos es un sistema de información que clasifica, asigna, acumula y controla los costos de actividades, procesos y productos, para facilitar la toma de decisiones, la planeación y el control administrativo. Costo: Desembolso, egreso o erogación que reportará un beneficio presente o futuro, por tanto es capitalizable, es decir, se registra como un activo; cuando se produce dicho beneficio, el costo se convierte en gasto. Ejemplos de costos: En general, todos los egresos relacionados con la función de Producción de una empresa, como son: Compra de materiales; Seguros de los equipos productivos, Vigilancia de la Planta de Producción, Salarios de los empleados del área productiva, depreciaciones de los equipos, servicios públicos de la planta de producción, egresos de mantenimiento, etc.

Función de la contabilidad de costos

1. Proporcionar la información para determinar el costo de ventas y poder determinar la utilidad o pérdida del período.

2. Determinar el Costo de los inventarios, con miras a la presentación del balance general y el estudio de la situación financiera de la empresa.

3. Suministrar información para ejercer un adecuado control administrativo y facilitar la toma de decisiones acertadas.

4. Facilitar el desarrollo e implementación de las estrategias del negocio. Elementos fundamentales del costo

Los elementos fundamentales del costo, es decir, aquellos que son indispensables para determinar el costo de producir un artículo, son los siguientes:
  • Materiales Directos. Son aquellas materias primas que intervienen directamente en la elaboración de un producto y cumplen las siguientes características: Se pueden identificar fácilmente con el producto. Su valor es significativo. Su uso es relevante dentro del producto.
  • Mano de Obra Directa. Está constituida por los salarios, prestaciones sociales y aportes patronales que devengan los trabajadores que transforman realmente el producto. La suma de los dos primeros elementos, o sea de los materiales directos y la mano de obra directa, es conocida generalmente en los medios industriales como costo primo.
  • Costos Indirectos de Fabricación. Son aquellos que se requieren para poder producir y están relacionados con la función producción.
  • Los costos indirectos de fabricación (CIF) llamados también costos generales de fabricación o carga fabril pueden ser: Materiales indirectos: tales como: combustibles, lubricantes, aceites, materiales de aseo, elementos de mantenimiento y reparación; todos estos relacionados con producción.
  • Mano de obra indirecta: comprende los sueldos, prestaciones sociales y aportes patronales del personal de producción que no transforma directamente el producto tales como supervisores, auxiliares, guardas, personal de mantenimiento.
  • Costos generales de fabrica: comprende aquellos rubros relacionados con producción tales como: seguros, fletes, depreciación de edificios y equipo de fabrica, alquileres, impuestos de fabrica, servicios públicos, entre otros. La suma de los costos por concepto de mano de obra directa y costos indirectos de fabricación, es conocida con el nombre de costos de conversión, o sea, los necesarios para transformar los materiales en productos finales.

TRIBUTARIA PERSONAS DECLARANTES

CONTRIBUYENTE
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.
Obligaciones del contribuyente
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.Tipos de contribuyentesEn algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente tratándose de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa.En esos casos el contribuyente no tiene por qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por el hecho de que, a efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la administraciónPERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR RENTA
Persona natural es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o no de una obligación tributaria.Obligación de declararPor regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar, así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.Quienes no están obligados a declarar para el periodo gravable 2007 (Que se declara en el 2008)Para efectos de determinar la obligación de declarar de las personas naturales, estas se dividen en tres grupos: Contribuyentes de menores ingresos, Asalariados y Trabajadores independientes.No están obligados a declarar:1. Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt [$29.364.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] Uvt en el ultimo día del periodo gravable.Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 Uvt [$69.214.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] Uvt en el ultimo día del periodo gravable.3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 Uvt [$69.214.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] en el ultimo día del periodo gravable.ComentariosPara estar obligado a declarar basta con que no se cumpla uno solo de los requisitos señalados por la ley. Para no presentar declaración se deben cumplir cada uno de los requisitos.Cuando la norma habla de no ser responsable del Impuesto a las ventas, se refiere a no ser responsable del Régimen común, puesto que hay responsables del Impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen simplificado, y que tampoco están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados, y sabemos que existen dos tipos de responsables: lo s responsables que pertenecen al Régimen común y los que pertenecen al Régimen simplificado.La principal diferencia entres los grupos de personas naturales clasificados como no obligados a declarar radica en el origen de sus ingresos.Para ser asalariado se debe estar vinculado con la empresa mediante Contrato de trabajo y que además por lo menos el 80% de sus ingresos sean por este concepto. Si se es asalariado pero sus ingresos por concepto de Salarios son menos del 80%, ya no se puede clasificar dentro del grupo de asalariados. Es común encontrar asalariados que también tienen ingresos por arrendamientos, por vehículos de servició publico, por algún pequeño negocio, etc., por lo que muy seguramente al computar la totalidad de los ingresos, los salarios no alcanzan el tope mínimo del 80%.Para ser clasificado como trabajador independiente, sus ingresos deben estar originados en un 80% como mínimo en Honorarios, Comisiones o Servicios, que por lo general corresponden al desempeño de alguna profesión, arte o técnica.Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general se requiere no poder ser clasificado en ninguno de los otros dos, que por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.Hay un punto que llama la atención, y es que para los asalariados, los ingresos obtenidos pro venta de sus activos fijos, o por loterías y rifas, no se tienen cuenta para determinar los topes mínimos para no estar obligados a declarar, en cambio si se tiene en cuata cuando se trata de Trabajadores independientes o Contribuyentes de menores ingresos. En este caso pareciera que se esta violando el principio de igualdad, puesto que se esta haciendo un tratamiento discriminatorio a la hora de computar los ingresos, pero si se analiza la naturaleza de cada clasificación se entiende el porque de esta supuesta desigualdad. La razón es que el objeto social de asalariado, por decirlo así, no es vender sus activos o vivir de las rifas, su oficio principal el vender su fuerza laboral, no esta comerciando con productos ni servicios, que es lo que hacen el Trabajador independiente y el Contribuyente de menores ingresos.