pagos y obligaciones del empleador

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martes, 5 de octubre de 2010

TRIBUTARIA PERSONAS DECLARANTES

CONTRIBUYENTE
El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.
Obligaciones del contribuyente
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
• Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
• Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.Tipos de contribuyentesEn algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente tratándose de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa.En esos casos el contribuyente no tiene por qué diferenciarse legalmente de los demás contribuyentes ordinarios salvo por el hecho de que, a efectos prácticos, tiene un trato más continuado con la administraciónPERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR RENTA
Persona natural es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o no de una obligación tributaria.Obligación de declararPor regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar, así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.Quienes no están obligados a declarar para el periodo gravable 2007 (Que se declara en el 2008)Para efectos de determinar la obligación de declarar de las personas naturales, estas se dividen en tres grupos: Contribuyentes de menores ingresos, Asalariados y Trabajadores independientes.No están obligados a declarar:1. Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt [$29.364.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] Uvt en el ultimo día del periodo gravable.Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo), y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 Uvt [$69.214.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] Uvt en el ultimo día del periodo gravable.3. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. Además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 Uvt [$69.214.000 para el 2007] y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 [$94.383.000 para el 2007] en el ultimo día del periodo gravable.ComentariosPara estar obligado a declarar basta con que no se cumpla uno solo de los requisitos señalados por la ley. Para no presentar declaración se deben cumplir cada uno de los requisitos.Cuando la norma habla de no ser responsable del Impuesto a las ventas, se refiere a no ser responsable del Régimen común, puesto que hay responsables del Impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen simplificado, y que tampoco están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Recordemos que responsable al Impuesto a las ventas es todo aquel que venda productos gravados o preste servicios gravados, y por lo general todos los trabajadores independientes o los contribuyentes de menores ingresos venden productos gravados, o prestan servicios gravados, y sabemos que existen dos tipos de responsables: lo s responsables que pertenecen al Régimen común y los que pertenecen al Régimen simplificado.La principal diferencia entres los grupos de personas naturales clasificados como no obligados a declarar radica en el origen de sus ingresos.Para ser asalariado se debe estar vinculado con la empresa mediante Contrato de trabajo y que además por lo menos el 80% de sus ingresos sean por este concepto. Si se es asalariado pero sus ingresos por concepto de Salarios son menos del 80%, ya no se puede clasificar dentro del grupo de asalariados. Es común encontrar asalariados que también tienen ingresos por arrendamientos, por vehículos de servició publico, por algún pequeño negocio, etc., por lo que muy seguramente al computar la totalidad de los ingresos, los salarios no alcanzan el tope mínimo del 80%.Para ser clasificado como trabajador independiente, sus ingresos deben estar originados en un 80% como mínimo en Honorarios, Comisiones o Servicios, que por lo general corresponden al desempeño de alguna profesión, arte o técnica.Para ser clasificado en el grupo de los Contribuyentes de menores ingresos, por lo general se requiere no poder ser clasificado en ninguno de los otros dos, que por lo general le corresponde al comerciante. Si no se es asalariado, o si no se es un profesional que cobra honorarios, o un técnico que presta un servicio, o un vendedor que trabaja por comisiones, se es entonces un Comerciante, que trabaja por su propia cuenta, así que se podría decir que a este grupo se llega por descarte; si no se es ni asalariado ni trabajador independiente, entonces se es contribuyente de menores ingresos.Se puede dar el caso, por ejemplo, de un asalariado que sus ingresos provengan en un 70% de su relación laboral, y un 30% de una actividad de comercio, en este caso no cumple los requisitos ni para ser asalariado ni para ser trabajador independiente, por lo que se debe clasificar como de menores ingresos. Y puede ser que como asalariado o como trabajador independiente no estuviera obligado a declarar, pero como de menores ingresos si lo estaría, puesto que el tope de ingresos es mucho menor para este grupo.Hay un punto que llama la atención, y es que para los asalariados, los ingresos obtenidos pro venta de sus activos fijos, o por loterías y rifas, no se tienen cuenta para determinar los topes mínimos para no estar obligados a declarar, en cambio si se tiene en cuata cuando se trata de Trabajadores independientes o Contribuyentes de menores ingresos. En este caso pareciera que se esta violando el principio de igualdad, puesto que se esta haciendo un tratamiento discriminatorio a la hora de computar los ingresos, pero si se analiza la naturaleza de cada clasificación se entiende el porque de esta supuesta desigualdad. La razón es que el objeto social de asalariado, por decirlo así, no es vender sus activos o vivir de las rifas, su oficio principal el vender su fuerza laboral, no esta comerciando con productos ni servicios, que es lo que hacen el Trabajador independiente y el Contribuyente de menores ingresos.

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